
Todo lo que necesita saber sobre los cambios en la Versión 4.4 de los Comprobantes Electrónicos
El Ministerio de Hacienda ha publicado una nueva versión del Anexo de Comprobantes Electrónicos (v4.4), que incluye cambios importantes para todos los contribuyentes electrónicos, con una entrada en vigencia general programada para el 1 de septiembre del 2025.
En NOVITEC estamos comprometidos con mantenerlos informados y preparados. Por eso, desarrollamos esta sección de Preguntas Frecuentes (FAQs) con respuestas claras sobre los principales ajustes y cómo nuestra solución de facturación electrónica, ENVOICE, se está actualizando para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.
Preguntas Frecuentes
Puede consultar el detalle directamente en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda a través del siguiente enlace: 🔗 Ministerio de Hacienda
Sí, la carga puede hacerse de forma masiva o de forma individual, por ejemplo, para asignar actividades económicas a los clientes o receptores.
Debe registrarse la actividad económica principal en el dato maestro del Socio de Negocio. En caso de emitir un documento relacionado con otra actividad, se debe indicar en el documento la actividad correspondiente.
Sí, existe un listado para validar los códigos. Puede consultarlo aquí: Lista de Actividades Económicas. Sin embargo, es importante que cada cliente indique su código correspondiente.
No se debe incluir en caso de clientes extranjeros, pues no tienen el mismo catálogo de actividades económicas que tiene Hacienda.
Actualmente no es obligatorio, excepto para facturas de compra. No obstante, Hacienda recomienda que todos los emisores se preparen para incluir esta información.
No están obligados a emitir factura electrónica, sin embargo, si sus clientes así lo requieren, el contribuyente en Régimen Simplificado puede inscribirse como emisor – no receptor y proceder con la emisión de facturas.
Se trata de una serie de bienes que tienen el cálculo y pago del impuesto en el proceso de importación o producción. Cada vez quedan menos productos que aplican a esta condición, pues es algo heredado del antiguo Impuesto sobre las Ventas.
En los últimos años los decretos que regulan el tema se han ido derogando poco a poco (por ejemplo, vehículos nuevos o bebidas alcohólicas).
La CCSS es no sujeta al IVA, pero por excepción según el artículo 30 del RLIVA, las ventas a la CCSS sí tienen derecho pleno de crédito.
Debe usar Código 01:Tarifa 0% (art. 32, núm 1 RLIVA)
Los recibos electrónicos de pago se utilizan exclusivamente para dos situaciones:
Transacciones con el Estado
Transacciones con venta a crédito con IVA a 90 días de crédito.
Es un nuevo documento que sólo se utiliza en dos casos: Cuando se vende a crédito a 90 días y usted es un contribuyente que cumple con las características que indica el artículo 27 de la Ley del IVA: trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería
También aplica para aquellos que venden al Estado. Recuerden que en el IVA en ventas al Estado, este se paga hasta el momento que recibe el pago de parte de la institución estatal.
Por el momento, el recibo de pago se envía a Hacienda únicamente cuando la condición de venta corresponda a:
09. Pago de servicios prestados al Estado (Artículo 3, momento en que ocurre el hecho generador).
11. Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27 de la Ley del IVA), aplicable a:
Trabajadores independientes.
Prestadores de servicios profesionales.
Micro, pequeñas y medianas empresas (MEIC/MAG).
Sí. Ahora se incluye el ingreso de información del documento de referencia en las facturas de compra.
Sí. Ahora se incluye el ingreso de información del documento de referencia en las facturas de compra.
Sí, lo ideal es ingresar toda la información desde el documento de origen (orden de venta), de manera que al generar la factura ya se encuentre completa.
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